De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 576 a 580 vta., interpuesto por María Dorado Calvimontes a través de su representante Aldo Clamir Cava Chávez, contra el Auto de Vista Nº 298/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 561 a 562 vta., y su Auto complementario a fs. 569, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por la recurrente contra Renato Gonzalo Hurtado Durán, Roció del Carmen Mélida Hurtado Durán, José Rolando Hurtado Chumacero y Gilberto Gonzalo Hurtado Sandoval, el Auto de fs. 587 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 5/2016 de 11 de febrero, cursante de fs. 511 a 515 y su Auto complementario a fs. 518, que declaró improbada en todas sus partes la demanda, e improbada la excepción perentoria interpuesta por Renato Gonzalo Hurtado Durán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 576 a 580 vta., interpuesto por María Dorado Calvimontes a través de su representante Aldo Clamir Cava Chávez, contra el Auto de Vista Nº 298/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 561 a 562 vta., y su Auto complementario a fs. 569, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por la recurrente contra Renato Gonzalo Hurtado Durán, Roció del Carmen Mélida Hurtado Durán, José Rolando Hurtado Chumacero y Gilberto Gonzalo Hurtado Sandoval, el Auto de fs. 587 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 5/2016 de 11 de febrero, cursante de fs. 511 a 515 y su Auto complementario a fs. 518, que declaró improbada en todas sus partes la demanda, e improbada la excepción perentoria interpuesta por Renato Gonzalo Hurtado Durán
- Partes: María Dorado Calvimontes c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán y otros
- Proceso: Nulidad de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal
- Siendo esa la razón que motivó al Tribunal de Alzada a emitir una Resolución de
- De esta manera se infiere que el motivo que llevó al Tribunal de Alzada a
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, de la revisión del contenido
- Aspectos que fueron denunciados indistintamente como agravios, empero están vinculados a cuestionar la valoración probatoria
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
