Auto Supremo AS/1048/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Aspectos que fueron denunciados indistintamente como agravios, empero están vinculados a cuestionar la valoración probatoria

Aspectos que fueron denunciados indistintamente como agravios, empero están vinculados a cuestionar la valoración probatoria en relación a la falta de conocimiento de la actora respecto del contenido del documento objeto de la Litis, por lo que hacen al fondo de la sentencia recurrida, que además otorgan la posibilidad de realizar el análisis probatorio de la prueba pericial extrañada por el Ad quem como fundamento de su injustificada nulidad, por lo mismo los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la nulidad de obrados que se resumen en la omisión de la valoración de la prueba pericial, no constituyen causal de nulidad; porque incluso de considerar que existiese dicha omisión, el Tribunal de segunda instancia conforme se expuso supra tenía la posibilidad de enmendar ello, valorar o revaluar la prueba y de esta manera emitir su criterio a objeto de establecer si confirma o revoca la Sentencia recurrida, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, solo a efectos de que se emita nueva Resolución de primera instancia, aspecto que no solo representa vulnerar el derecho a la impugnación ampliamente desarrollado en la doctrina aplicable, sino que incurre en el incumplimiento del principio de congruencia y pertinencia previsto antes en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y actualmente en el art. 265.I del Código Procesal Civil, que constituye el marco jurisdiccional sobre el cual debe pronunciarse la Resolución de segunda instancia, omisión que por determinación del artículo 220.III del Código Procesal Civil, conlleva la nulidad del pronunciamiento de Alzada