Aspectos que fueron denunciados indistintamente como agravios, empero están vinculados a cuestionar la valoración probatoria
Aspectos que fueron denunciados indistintamente como agravios, empero están vinculados a cuestionar la valoración probatoria en relación a la falta de conocimiento de la actora respecto del contenido del documento objeto de la Litis, por lo que hacen al fondo de la sentencia recurrida, que además otorgan la posibilidad de realizar el análisis probatorio de la prueba pericial extrañada por el Ad quem como fundamento de su injustificada nulidad, por lo mismo los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la nulidad de obrados que se resumen en la omisión de la valoración de la prueba pericial, no constituyen causal de nulidad; porque incluso de considerar que existiese dicha omisión, el Tribunal de segunda instancia conforme se expuso supra tenía la posibilidad de enmendar ello, valorar o revaluar la prueba y de esta manera emitir su criterio a objeto de establecer si confirma o revoca la Sentencia recurrida, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, solo a efectos de que se emita nueva Resolución de primera instancia, aspecto que no solo representa vulnerar el derecho a la impugnación ampliamente desarrollado en la doctrina aplicable, sino que incurre en el incumplimiento del principio de congruencia y pertinencia previsto antes en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y actualmente en el art. 265.I del Código Procesal Civil, que constituye el marco jurisdiccional sobre el cual debe pronunciarse la Resolución de segunda instancia, omisión que por determinación del artículo 220.III del Código Procesal Civil, conlleva la nulidad del pronunciamiento de Alzada
- Partes: María Dorado Calvimontes c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán y otros
- Proceso: Nulidad de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal
- Siendo esa la razón que motivó al Tribunal de Alzada a emitir una Resolución de
- De esta manera se infiere que el motivo que llevó al Tribunal de Alzada a
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, de la revisión del contenido
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- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
