No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, de la revisión del contenido
No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, de la revisión del contenido del recurso de apelación de la Sentencia, cursante de fs. 521 a 532, se establece que denuncia como agravios, la falta de valoración de las confesiones espontáneas de la parte demandante y demandada, de la documental de cargo que cursa de fs. 1 a 23, de la confesión de los codemandados Gilberto Gonzalo Hurtado Sandoval y Rolado Hurtado Chumacero, de la confesión expresa del codemandado Renato Gonzalo Hurtado Duran cursante a fs. 478, de la testifical de cargo, como de la prueba pericial respecto al informe pedagógico de fs. 368 a 369, de la prueba testifical de oficio, así como de las presunciones que habrían sido propuestas de su parte tal cual evidenciaría de fs. 368 a 369 de obrados
- Partes: María Dorado Calvimontes c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán y otros
- Proceso: Nulidad de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal
- Siendo esa la razón que motivó al Tribunal de Alzada a emitir una Resolución de
- De esta manera se infiere que el motivo que llevó al Tribunal de Alzada a
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, de la revisión del contenido
- Aspectos que fueron denunciados indistintamente como agravios, empero están vinculados a cuestionar la valoración probatoria
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
