Auto Supremo AS/1053/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso,

En el sistema de impugnación se tiene la denominada “resolución recurrible” que describe el art. 274.II.2 del Código Procesal Civil, la que tiene que ver con la naturaleza de la resolución que ha dado origen a la fase de impugnación.
Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso, pues el procedimiento de impugnación y las clases de recursos se encuentran en un apartado especial, y en distintas partes de la Ley 439 se encuentra actos procesales de diversa índole las cuales pueden ser impugnadas, entre ellas se tiene la relativa al art. 113.II de la Ley Nº 439, que señala: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior…”; el artículo describe que el Juez puede declarar la improponibilidad de una demanda, y dicha resolución puede ser impugnada mediante recurso de apelación, sin recurso posterior, o sea sin que la Resolución de vista sea susceptible de ser recurrida de casación