Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso,
En el sistema de impugnación se tiene la denominada “resolución recurrible” que describe el art. 274.II.2 del Código Procesal Civil, la que tiene que ver con la naturaleza de la resolución que ha dado origen a la fase de impugnación.
Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso, pues el procedimiento de impugnación y las clases de recursos se encuentran en un apartado especial, y en distintas partes de la Ley 439 se encuentra actos procesales de diversa índole las cuales pueden ser impugnadas, entre ellas se tiene la relativa al art. 113.II de la Ley Nº 439, que señala: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior…”; el artículo describe que el Juez puede declarar la improponibilidad de una demanda, y dicha resolución puede ser impugnada mediante recurso de apelación, sin recurso posterior, o sea sin que la Resolución de vista sea susceptible de ser recurrida de casación
Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso, pues el procedimiento de impugnación y las clases de recursos se encuentran en un apartado especial, y en distintas partes de la Ley 439 se encuentra actos procesales de diversa índole las cuales pueden ser impugnadas, entre ellas se tiene la relativa al art. 113.II de la Ley Nº 439, que señala: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior…”; el artículo describe que el Juez puede declarar la improponibilidad de una demanda, y dicha resolución puede ser impugnada mediante recurso de apelación, sin recurso posterior, o sea sin que la Resolución de vista sea susceptible de ser recurrida de casación
- Partes: Bernabé Calderón Ramos y otra. c/ Demetrio Medina Cruz
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la apelación concedida en el efecto diferido de fs
- Señala que el procedimiento de apelaciones en el efecto diferido tiene un tratamiento propio y
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación de preceptos constitucionales y legales describiendo los arts
- Refiere que la violación consiste en la infracción de todas las normas descritas, deduciendo que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal de la resolución impugnada, acusa violación del art
- Acusa violación y aplicación errónea de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y
- Refiere que la decisión impugnada conculca sus derechos y garantías constitucionales, y universales descritos en
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista y disponer que se pronuncie nueva
- De la contestación al recurso de casación de 4352 a 4354 vta
- En relación al primer punto, refiere que la intención de los recurrentes es dilatar el
- De la contestación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fs. 4358 a 4360
- Señala que se debió mencionar en forma concreta y precisa en qué consiste la violación
- Al margen de ello sostiene que el presente proceso, está en cuestión bien de dominio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La incorporación de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil describe nuevos parámetros en
- Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la contestación a los recursos de casación
- Se dirá que la improcedencia del recurso radica en la naturaleza de la Resolución recurrible,
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
