En relación al primer punto, refiere que la intención de los recurrentes es dilatar el
En relación al primer punto, refiere que la intención de los recurrentes es dilatar el proceso, la misma no tiene ninguna fundamentación, refiere que le Auto de Vista es claro; el relación al segundo punto sobre la infracción de preceptos constitucionales y legales, refiere que el Auto de Vista se encuentra motivado y fundamentado, el tribunal de apelación no ha vulnerado ningún derecho; asimismo describe que el recurso de casación no es claro ni preciso, no cumple con los requisitos previstos en el art. 274.II de la Ley Nº 439 por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley, también expone que no se dictó fallo sobre el fondo del litigio, cita el art. 226.V del Código Procesal Civil, refiere que la suspensión es sobre un fallo de fondo y en el caso presente se dictó una resolución anulando obrados, describiendo que desde el 19 de septiembre se computa el plazo para la presentación del recurso conforme al art. 273 de la Ley 439. Por lo expuesto solicita que el recurso sea rechazado in límine
- Partes: Bernabé Calderón Ramos y otra. c/ Demetrio Medina Cruz
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la apelación concedida en el efecto diferido de fs
- Señala que el procedimiento de apelaciones en el efecto diferido tiene un tratamiento propio y
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación de preceptos constitucionales y legales describiendo los arts
- Refiere que la violación consiste en la infracción de todas las normas descritas, deduciendo que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal de la resolución impugnada, acusa violación del art
- Acusa violación y aplicación errónea de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y
- Refiere que la decisión impugnada conculca sus derechos y garantías constitucionales, y universales descritos en
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista y disponer que se pronuncie nueva
- De la contestación al recurso de casación de 4352 a 4354 vta
- En relación al primer punto, refiere que la intención de los recurrentes es dilatar el
- De la contestación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fs. 4358 a 4360
- Señala que se debió mencionar en forma concreta y precisa en qué consiste la violación
- Al margen de ello sostiene que el presente proceso, está en cuestión bien de dominio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La incorporación de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil describe nuevos parámetros en
- Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la contestación a los recursos de casación
- Se dirá que la improcedencia del recurso radica en la naturaleza de la Resolución recurrible,
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
