I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 4339 a 4343, formulado por Bernabé Calderón Ramos y María Cleofe Macías Castro de Calderón contra del Auto de Vista Nº SCFI Nº 0342/2016 de 15 de septiembre que cursa de fs. 4321 a 4322, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión seguido por los recurrentes en contra de Demetrio Medina Cruz, la concesión de fs. 4355, la admisión de fs. 4365 a 4366, y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 1, pronuncia el Auto Definitivo Nº 52 de 27 de mayo de 2016 que cursa de fs. 4282 a 4286, que declara haber lugar al incidente formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en memorial de fs. 813 a 8123, disponiendo el rechazo de la demanda de fs. 28 a 29, por considerarlo manifiestamente improcedente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 1, pronuncia el Auto Definitivo Nº 52 de 27 de mayo de 2016 que cursa de fs. 4282 a 4286, que declara haber lugar al incidente formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en memorial de fs. 813 a 8123, disponiendo el rechazo de la demanda de fs. 28 a 29, por considerarlo manifiestamente improcedente
- Partes: Bernabé Calderón Ramos y otra. c/ Demetrio Medina Cruz
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la apelación concedida en el efecto diferido de fs
- Señala que el procedimiento de apelaciones en el efecto diferido tiene un tratamiento propio y
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación de preceptos constitucionales y legales describiendo los arts
- Refiere que la violación consiste en la infracción de todas las normas descritas, deduciendo que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal de la resolución impugnada, acusa violación del art
- Acusa violación y aplicación errónea de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y
- Refiere que la decisión impugnada conculca sus derechos y garantías constitucionales, y universales descritos en
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista y disponer que se pronuncie nueva
- De la contestación al recurso de casación de 4352 a 4354 vta
- En relación al primer punto, refiere que la intención de los recurrentes es dilatar el
- De la contestación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fs. 4358 a 4360
- Señala que se debió mencionar en forma concreta y precisa en qué consiste la violación
- Al margen de ello sostiene que el presente proceso, está en cuestión bien de dominio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La incorporación de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil describe nuevos parámetros en
- Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la contestación a los recursos de casación
- Se dirá que la improcedencia del recurso radica en la naturaleza de la Resolución recurrible,
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
