Auto Supremo AS/1053/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2017

Fecha: 05-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De acuerdo a los datos del proceso se tiene que la Resolución que cursa de fs. 4282 a 4286 de 27 de mayo de 2016 (dictado en vigencia plena de la Ley 439), que declara haber lugar al incidente formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y como consecuencia de ello rechaza la demanda de fs. 28 a 29 ampliada a fs. 35 por ser manifiestamente improcedente. La resolución describe que los demandados no tienen legitimación pasiva en el caso presente y que el Gobierno Municipal de Sucre resulta ser el propietario de la fracción del predio que se pretende usucapir, refiere que no se puede usucapir bienes de dominio público y declara la improcedencia de la demanda; concluyendo –de acuerdo a dicha improcedencia- se entiende que el Juez A quo aplicó teoría de la improponibilidad objetiva de la demanda que postula el doctrinario Peyrano, Tesis Doctrinaria que el nuevo Código Procesal Civil adoptó en su art. 113.II.
La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 4321 a 4322, que anula el Auto de concesión del recurso; de acuerdo a lo glosado se entiende que la Resolución que ha dado origen a la fase de impugnación es el Auto de 4282 a 4286, la misma que es una declaratoria de improponibilidad de la demanda, al referirse que se trata de una demanda improcedente, que versa sobre una usucapión de bienes de dominio público a tal efecto corresponde considerar lo expuesto en la doctrina aplicable, se deduce que el Auto que declara la improponibilidad de una demanda, solo puede ser recurrida de apelación y no de casación