Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 4321 a 4322, anula obrados hasta fs. 4306 del expediente, ordenando la concesión de la apelación conforme a procedimiento. El Ad quem cita el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, evidenciando la concesión mixta de apelaciones en el efecto suspensivo y diferido, en cuanto al primero –refiere- ser viable al tratarse de un Auto definitivo, al cortar todo procedimiento posterior
- Partes: Bernabé Calderón Ramos y otra. c/ Demetrio Medina Cruz
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la apelación concedida en el efecto diferido de fs
- Señala que el procedimiento de apelaciones en el efecto diferido tiene un tratamiento propio y
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación de preceptos constitucionales y legales describiendo los arts
- Refiere que la violación consiste en la infracción de todas las normas descritas, deduciendo que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal de la resolución impugnada, acusa violación del art
- Acusa violación y aplicación errónea de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y
- Refiere que la decisión impugnada conculca sus derechos y garantías constitucionales, y universales descritos en
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista y disponer que se pronuncie nueva
- De la contestación al recurso de casación de 4352 a 4354 vta
- En relación al primer punto, refiere que la intención de los recurrentes es dilatar el
- De la contestación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fs. 4358 a 4360
- Señala que se debió mencionar en forma concreta y precisa en qué consiste la violación
- Al margen de ello sostiene que el presente proceso, está en cuestión bien de dominio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La incorporación de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil describe nuevos parámetros en
- Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la contestación a los recursos de casación
- Se dirá que la improcedencia del recurso radica en la naturaleza de la Resolución recurrible,
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
