Señala que el procedimiento de apelaciones en el efecto diferido tiene un tratamiento propio y
Señala que el procedimiento de apelaciones en el efecto diferido tiene un tratamiento propio y especial, reglado por el art. 25 de la Ley Nº 1760, mediante el cual se permite anunciar el recurso y reservarse la fundamentación para una futura apelación de Sentencia, asimismo describe que, el A quo debió efectuar una compulsa entre un auto definitivo y una Sentencia, la primera pone fin al proceso por un defecto procesal que acarrea la nulidad de obrados, la segunda pone fin al proceso en el que se ha sometido al contradictorio en ese caso se activa las apelaciones en el efecto diferido, por cuanto los efectos del diferido pueden incidir en la Sentencia y resolución del Auto de Vista y en el caso presente las apelaciones concedidas en el efecto diferido sobre el Auto de fs. 846 sobre la prueba que admite prueba documental, el Auto de fs. 1377 a 1378 que rechaza el incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, vía saneamiento procesal, no tienen incidencia sobre el Auto definitivo de fs. 4282 a 4286 que rechaza la demanda
- Partes: Bernabé Calderón Ramos y otra. c/ Demetrio Medina Cruz
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la apelación concedida en el efecto diferido de fs
- Señala que el procedimiento de apelaciones en el efecto diferido tiene un tratamiento propio y
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación de preceptos constitucionales y legales describiendo los arts
- Refiere que la violación consiste en la infracción de todas las normas descritas, deduciendo que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal de la resolución impugnada, acusa violación del art
- Acusa violación y aplicación errónea de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y
- Refiere que la decisión impugnada conculca sus derechos y garantías constitucionales, y universales descritos en
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista y disponer que se pronuncie nueva
- De la contestación al recurso de casación de 4352 a 4354 vta
- En relación al primer punto, refiere que la intención de los recurrentes es dilatar el
- De la contestación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fs. 4358 a 4360
- Señala que se debió mencionar en forma concreta y precisa en qué consiste la violación
- Al margen de ello sostiene que el presente proceso, está en cuestión bien de dominio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La incorporación de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil describe nuevos parámetros en
- Ahora dentro del sistema de impugnación previsto en el Código Procesal civil, resulta ser difuso,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la contestación a los recursos de casación
- Se dirá que la improcedencia del recurso radica en la naturaleza de la Resolución recurrible,
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
