I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Resarcimiento del daño Moral.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 221, interpuesto por Sofía Mulvihill, contra el Auto de Vista de 07 de septiembre de 2016, que cursa de fs. 216 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Resarcimiento de Daño Moral seguido por Sofía Mulvihill contra Carlos Mulvihill, la concesión de fs. 226 el Auto Supremo de Admisión de fs. 231, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico Noveno en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de fs. 191 a 193, por la que declara: “I.- IMPROBADA la demanda formulada por Sofia Mulvihill a través de su apodera en memorial de fs. 84 a 86
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 221, interpuesto por Sofía Mulvihill, contra el Auto de Vista de 07 de septiembre de 2016, que cursa de fs. 216 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Resarcimiento de Daño Moral seguido por Sofía Mulvihill contra Carlos Mulvihill, la concesión de fs. 226 el Auto Supremo de Admisión de fs. 231, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico Noveno en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de fs. 191 a 193, por la que declara: “I.- IMPROBADA la demanda formulada por Sofia Mulvihill a través de su apodera en memorial de fs. 84 a 86
- Partes: Sofía Mulvihill. c/ Carlos Mulvihill
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- Se condena en costas y costos a la demandante”
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 07 de septiembre de 2016 de
- Que, de lo anterior, este Tribunal constata que el Juez A quo, al declarar improbada
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- Señala que no existe ningún medio de prueba que demuestra que su persona haya atentado
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza
- Ortiz Ricol: El daño moral es
- III.2.- Valoracion de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando ese en esencia su punto de controversia, corresponde en principio reiterar lo vertido en
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
