IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación se advierte que su único reclamo tiene como fundamento central, que el Auto de Vista no habría considerado que el art. 8 del Código Civil protege el derecho a la personalidad y que cualquier forma de detrimento a la integridad física o psicológica constituye violentar el derecho a la personalidad, y por toda la prueba se habría demostrado que por hechos y circunstancias atribuibles al demandado su persona sufrió síndromes de ansiedad, depresión, falta de autoestima, cuadro de inestabilidad emocional y una serie enfermedades psíquicas
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación se advierte que su único reclamo tiene como fundamento central, que el Auto de Vista no habría considerado que el art. 8 del Código Civil protege el derecho a la personalidad y que cualquier forma de detrimento a la integridad física o psicológica constituye violentar el derecho a la personalidad, y por toda la prueba se habría demostrado que por hechos y circunstancias atribuibles al demandado su persona sufrió síndromes de ansiedad, depresión, falta de autoestima, cuadro de inestabilidad emocional y una serie enfermedades psíquicas
- Partes: Sofía Mulvihill. c/ Carlos Mulvihill
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- Se condena en costas y costos a la demandante”
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 07 de septiembre de 2016 de
- Que, de lo anterior, este Tribunal constata que el Juez A quo, al declarar improbada
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- Señala que no existe ningún medio de prueba que demuestra que su persona haya atentado
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza
- Ortiz Ricol: El daño moral es
- III.2.- Valoracion de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando ese en esencia su punto de controversia, corresponde en principio reiterar lo vertido en
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
