Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 07 de septiembre de 2016 de
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante de fs. 200 a 202.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 07 de septiembre de 2016 de fs. 216 a 217, por el cual CONFIRMA la Sentencia y declara inadmisible el recurso de apelación formulado en efecto diferido, disposición que es asumida bajo el siguiente fundamento: “… ahora bien, estado determinado el marco doctrinal de la responsabilidad, tenemos que en el caso de autos, la pretensión de la actora tiene como fundamento legal la disposición contenida en el art. 994.II del código civil, la cual puntalmente dispone que :“ El daño moral debe ser resarcido solo en los casos previsto por la ley”. Norma que se encuentra inserta dentro del Título VII segunda parte Libro Tercero del Código Civil, relativa a los hechos ilícitos como fuente de las obligaciones. Que en sistemática la norma en cuestión requiere el acaecimiento de un hecho ilícito a efecto de que conforme el art. 984 del Código Civil, quien ocasione el daño quede obligado al resarcimiento; circunstancia inexistente en autos, pues la parte actora no ha demostrado previamente el hecho ilícito que hubiere generado el daño cuya indemnización se pretende, a efectos de hacer viable la aplicación de la norma cuya inobservancia se denuncia en el recurso en análisis
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 07 de septiembre de 2016 de fs. 216 a 217, por el cual CONFIRMA la Sentencia y declara inadmisible el recurso de apelación formulado en efecto diferido, disposición que es asumida bajo el siguiente fundamento: “… ahora bien, estado determinado el marco doctrinal de la responsabilidad, tenemos que en el caso de autos, la pretensión de la actora tiene como fundamento legal la disposición contenida en el art. 994.II del código civil, la cual puntalmente dispone que :“ El daño moral debe ser resarcido solo en los casos previsto por la ley”. Norma que se encuentra inserta dentro del Título VII segunda parte Libro Tercero del Código Civil, relativa a los hechos ilícitos como fuente de las obligaciones. Que en sistemática la norma en cuestión requiere el acaecimiento de un hecho ilícito a efecto de que conforme el art. 984 del Código Civil, quien ocasione el daño quede obligado al resarcimiento; circunstancia inexistente en autos, pues la parte actora no ha demostrado previamente el hecho ilícito que hubiere generado el daño cuya indemnización se pretende, a efectos de hacer viable la aplicación de la norma cuya inobservancia se denuncia en el recurso en análisis
- Partes: Sofía Mulvihill. c/ Carlos Mulvihill
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- Se condena en costas y costos a la demandante”
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 07 de septiembre de 2016 de
- Que, de lo anterior, este Tribunal constata que el Juez A quo, al declarar improbada
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- Señala que no existe ningún medio de prueba que demuestra que su persona haya atentado
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza
- Ortiz Ricol: El daño moral es
- III.2.- Valoracion de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando ese en esencia su punto de controversia, corresponde en principio reiterar lo vertido en
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
