Auto Supremo AS/1059/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts

Partiendo de este antecedente, la recurrente conforme se expuso supra aduce que habría demostrado el daño moral causado a su persona en base a las documentales o medios de prueba adjuntos, es así que hecho un análisis de los medios de prueba adjuntos a la demanda no se advierte que esos medios probatorios estén relacionados al tema del daño moral, con excepción de la evaluación Psicológica de fs. 14 a 15, empero este medio de prueba no resulta trascendental para generar la convicción suficiente como para otorgar la pretensión solicitada, debido a que a prima facie este resulta de un informe muy general sobre el caso en cuestión y si bien entre sus fundamentos refiere que la demandante hubo sufrido cuadros de ansiedad, empero, no señala o determina cuando han sido esos cuadros de ansiedad, como para determinar de forma conclusiva que fueran como consecuencia de actos realizados por el demandado, asimismo el citado informe en otro punto afirma que estos hechos son como consecuencia de promesas incumplidas, pero no profundiza o genera un vínculo de causalidad, pues de inicio no especifica cuales resultan ser esas promesas incumplidas o como han influido en la personalidad de la demandante, en si el mismo valga la redundancia por su generalidad no genera convicción como para determinar la viabilidad de la pretensión, por cuanto compartiendo el criterio vertido por los de instancia la parte demandante no ha cumplido con la carga de la prueba que le impone la Ley, resultando correcta la decisión asumida por el Tribunal de apelación.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 220.II del Código Procesal Civil