Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
Partiendo de este antecedente, la recurrente conforme se expuso supra aduce que habría demostrado el daño moral causado a su persona en base a las documentales o medios de prueba adjuntos, es así que hecho un análisis de los medios de prueba adjuntos a la demanda no se advierte que esos medios probatorios estén relacionados al tema del daño moral, con excepción de la evaluación Psicológica de fs. 14 a 15, empero este medio de prueba no resulta trascendental para generar la convicción suficiente como para otorgar la pretensión solicitada, debido a que a prima facie este resulta de un informe muy general sobre el caso en cuestión y si bien entre sus fundamentos refiere que la demandante hubo sufrido cuadros de ansiedad, empero, no señala o determina cuando han sido esos cuadros de ansiedad, como para determinar de forma conclusiva que fueran como consecuencia de actos realizados por el demandado, asimismo el citado informe en otro punto afirma que estos hechos son como consecuencia de promesas incumplidas, pero no profundiza o genera un vínculo de causalidad, pues de inicio no especifica cuales resultan ser esas promesas incumplidas o como han influido en la personalidad de la demandante, en si el mismo valga la redundancia por su generalidad no genera convicción como para determinar la viabilidad de la pretensión, por cuanto compartiendo el criterio vertido por los de instancia la parte demandante no ha cumplido con la carga de la prueba que le impone la Ley, resultando correcta la decisión asumida por el Tribunal de apelación.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 220.II del Código Procesal Civil
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Sofía Mulvihill. c/ Carlos Mulvihill
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- Se condena en costas y costos a la demandante”
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 07 de septiembre de 2016 de
- Que, de lo anterior, este Tribunal constata que el Juez A quo, al declarar improbada
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- Señala que no existe ningún medio de prueba que demuestra que su persona haya atentado
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza
- Ortiz Ricol: El daño moral es
- III.2.- Valoracion de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando ese en esencia su punto de controversia, corresponde en principio reiterar lo vertido en
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
