Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza
Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza Bilbao quien en su obra La responsabilidad Civil Extracontractual en el mundo actual en cuanto al tema del daño moral expresa: “…aspectos que deben ser tomados en cuenta al momento de la calificación del daño moral: la gravedad del daño, la intensidad del padecimiento anímico, el nivel intelectual y moral de la víctima ”, asimismo este Tribunal en el AS Nº 261/2012 de fecha 17 de agosto de 2012 definiendo el tema del daño moral ha orientado en sentido que : “Según el Diccionario de Manuel Osorio, daño es detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia; respecto al daño moral, citamos algunas definiciones:
Baudry-Lacantinerie: Todo perjuicio que no atenta al individuo en su fortuna o en su cuerpo... El daño comprende: la desconsideración que significa para la persona atacada el resultado del ataque, el dolor causado por la pérdida de una persona querida, los sufrimientos físicos, la pena, las inquietudes que son a veces, la consecuencia del hecho dañoso
Baudry-Lacantinerie: Todo perjuicio que no atenta al individuo en su fortuna o en su cuerpo... El daño comprende: la desconsideración que significa para la persona atacada el resultado del ataque, el dolor causado por la pérdida de una persona querida, los sufrimientos físicos, la pena, las inquietudes que son a veces, la consecuencia del hecho dañoso
- Partes: Sofía Mulvihill. c/ Carlos Mulvihill
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- Se condena en costas y costos a la demandante”
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 07 de septiembre de 2016 de
- Que, de lo anterior, este Tribunal constata que el Juez A quo, al declarar improbada
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- Señala que no existe ningún medio de prueba que demuestra que su persona haya atentado
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza
- Ortiz Ricol: El daño moral es
- III.2.- Valoracion de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando ese en esencia su punto de controversia, corresponde en principio reiterar lo vertido en
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
