Auto Supremo AS/1059/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza

Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza Bilbao quien en su obra La responsabilidad Civil Extracontractual en el mundo actual en cuanto al tema del daño moral expresa: “…aspectos que deben ser tomados en cuenta al momento de la calificación del daño moral: la gravedad del daño, la intensidad del padecimiento anímico, el nivel intelectual y moral de la víctima ”, asimismo este Tribunal en el AS Nº 261/2012 de fecha 17 de agosto de 2012 definiendo el tema del daño moral ha orientado en sentido que : “Según el Diccionario de Manuel Osorio, daño es detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia; respecto al daño moral, citamos algunas definiciones:
Baudry-Lacantinerie: Todo perjuicio que no atenta al individuo en su fortuna o en su cuerpo... El daño comprende: la desconsideración que significa para la persona atacada el resultado del ataque, el dolor causado por la pérdida de una persona querida, los sufrimientos físicos, la pena, las inquietudes que son a veces, la consecuencia del hecho dañoso