Señala que no existe ningún medio de prueba que demuestra que su persona haya atentado
Contestación al recurso de casación.
Señala que no existe ningún medio de prueba que demuestra que su persona haya atentado contra los derechos de la personalidad de la demanda, en si QUE nunca hubo atentado contra los derechos a la vida y a la libertad de su hija, pues no ha limitado o violado los derechos de la personalidad de su hija, correspondiendo desestimar su recurso
Señala que no existe ningún medio de prueba que demuestra que su persona haya atentado contra los derechos de la personalidad de la demanda, en si QUE nunca hubo atentado contra los derechos a la vida y a la libertad de su hija, pues no ha limitado o violado los derechos de la personalidad de su hija, correspondiendo desestimar su recurso
- Partes: Sofía Mulvihill. c/ Carlos Mulvihill
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- Se condena en costas y costos a la demandante”
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 07 de septiembre de 2016 de
- Que, de lo anterior, este Tribunal constata que el Juez A quo, al declarar improbada
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando en definitiva Casar el Auto de Vista
- Señala que no existe ningún medio de prueba que demuestra que su persona haya atentado
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza
- Ortiz Ricol: El daño moral es
- III.2.- Valoracion de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando ese en esencia su punto de controversia, corresponde en principio reiterar lo vertido en
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
