Auto Supremo AS/1061/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Ante dichas pretensiones, los Jueces de instancia fundamentaron sus resoluciones de declarar probada la reivindicación

Ante dichas pretensiones, los Jueces de instancia fundamentaron sus resoluciones de declarar probada la reivindicación e improbada la demanda de usucapión, ya que en el plazo de prescripción adquisitiva invocado por los demandantes reconvencionales, quienes habrían empezado a poseer el bien inmueble en cuestión el año 2005; sin embargo, el legítimo propietario habría hipotecado el bien inmueble en cuestión el año 2013, como se habría acreditado por la prueba aportada, y el Juez al hacer referencia al art. 1505 del CC manifestó que la prescripción se interrumpió por reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer; es decir en el caso presente se rompió el plazo para que se cumpla la usucapión extraordinaria, pues habrían consentido, admitido y permitido que el propietario hipoteque el bien inmueble, es decir, habrían dado su consentimiento y de este modo se habría perturbado e interrumpido su posesión