Auto Supremo AS/1061/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En este marco, corresponde señalar que si bien de fs

En este marco, corresponde señalar que si bien de fs. 101 a 122 se tiene prueba que acreditaría que el propietario del bien inmueble en cuestión, habría hipotecado dicho inmueble, adjuntando avaluó del inmueble (fs. 110 a 122), dicho acto no representa un acto de interrupción de la prescripción adquisitiva en razón a que responde a un acto unilateral de préstamo y de hipoteca de su derecho propietario, que no se planteó contra el poseedor como un acto inequívoco de ejercicio de derecho propietario por sobre la posesión alegada por los recurrentes, por lo que en el caso no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 1503 del CC, por otra parte, en cuanto al criterio de los jueces de instancia respecto que los demandantes reconvencionales habrían consentido, admitido y permitido que el propietario hipoteque el bien inmueble, es decir, habrían dado su consentimiento y de este modo se habría perturbado e interrumpido su posesión; corresponde precisar que si bien el estudio de avaluó es realizado sobre el bien inmueble en cuestión, en obrados no existe prueba eficaz que acredite o que respalde la presunción de los jueces de instancia respecto a que los demandantes habrían sido quienes permitieron que dicho estudio se realice en el inmueble sobre el que ejercen posesión, por lo que no se puede presumir solo en base a dicho avaluó que los demandantes reconvencionales habrían reconocido tacita o expresamente el derecho propietario del demandado reconvencional, para aplicar el art. 1505 del CC