Por otra parte, resulta necesario precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto
Por otra parte, resulta necesario precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable la usucapión se sustenta en la posesión ejercida por quien pretende adquirir el derecho propietario en el tiempo establecido por ley (art. 138 del CC), posesión que de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica; en este sentido, de la revisión de obrados se tiene que conforme las testificales de fs. 298, 301 y 302 la posesión de los demandantes reconvencionales, comenzó el año 2004, posesión que fue continua, pública, y pacífica, conforme se tiene acreditado por la misma prueba testifical y literal cursante de fs. 34 a 55, la certificación y literales emitidas por la OTB 11 de octubre de fs. 231 a 235, así como la inspección judicial de fs. 293; debiendo tener en cuenta que la prueba testifical de cargo solo acredita el derecho propietario del demandante de reivindicación; pretensión que no resulta procedente en razón a que el derecho propietario que sería objeto de protección la acción reivindicatoria desarrollada en el punto III.4 de la doctrina aplicable; emergente del efecto de la usucapión conlleva la prescripción extintiva del derecho propietario del demandante principal, razón por la que tampoco resulta presente la pretensión de daños y perjuicios, resultando errado el razonamiento de los jueces de instancia
- Partes: Marco Antonio Gutiérrez Mora. c/ José Romel Gutiérrez Mora y otra
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia casen totalmente el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- En cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva, es preciso señalar que esta
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- El art
- Tanto la doctrina como la legislación, conciben a la posesión como un poder de hecho
- La posesión entonces supone siempre el poder de hecho de la persona respecto del bien,
- Establecido el sentido jurídico de la posesión, corresponde analizar los caracteres que ésta debe revestir
- En ese sentido diremos que de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas
- Analizando estos caracteres en función al recurso diremos
- La interrupción de la prescripción adquisitiva según Planiol, citado en la obra “Tratado de Los
- Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
- Así también, el Auto Supremo Nº 12/2016 de 14 de enero ha orientado que: “Al
- Para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de
- En tal entendido se tiene que este Supremo Tribunal a través de diversos fallos ha
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº Auto
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que Marco Antonio
- Ante dichas pretensiones, los Jueces de instancia fundamentaron sus resoluciones de declarar probada la reivindicación
- Razonamiento que no resulta correcto, en virtud a que conforme se tiene desarrollado en el
- En este marco, corresponde señalar que si bien de fs
- Por otra parte, resulta necesario precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
