Auto Supremo AS/1061/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Por otra parte, resulta necesario precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto

Por otra parte, resulta necesario precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable la usucapión se sustenta en la posesión ejercida por quien pretende adquirir el derecho propietario en el tiempo establecido por ley (art. 138 del CC), posesión que de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica; en este sentido, de la revisión de obrados se tiene que conforme las testificales de fs. 298, 301 y 302 la posesión de los demandantes reconvencionales, comenzó el año 2004, posesión que fue continua, pública, y pacífica, conforme se tiene acreditado por la misma prueba testifical y literal cursante de fs. 34 a 55, la certificación y literales emitidas por la OTB 11 de octubre de fs. 231 a 235, así como la inspección judicial de fs. 293; debiendo tener en cuenta que la prueba testifical de cargo solo acredita el derecho propietario del demandante de reivindicación; pretensión que no resulta procedente en razón a que el derecho propietario que sería objeto de protección la acción reivindicatoria desarrollada en el punto III.4 de la doctrina aplicable; emergente del efecto de la usucapión conlleva la prescripción extintiva del derecho propietario del demandante principal, razón por la que tampoco resulta presente la pretensión de daños y perjuicios, resultando errado el razonamiento de los jueces de instancia