Auto Supremo AS/1061/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Deducidas la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la

Deducidas la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Vista de 02 de septiembre de 2016, confirmó la Sentencia apelada que según la demanda el actor habría empezado a poseer el bien en 2005; sin embargo ocurre que el legítimo propietario hipoteca el bien inmueble en cuestión el año 2013, como se ha probado por la pueda aportada, y el Juez al hacer referencia al art. 1505 del CC manifiesta que la prescripción se interrumpe por reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer; es decir en el caso presente se rompió el plazo para que se cumpla la usucapión extraordinaria, pues habrían consentido, admitido y permitido que el propietario hipoteque el bien inmueble es decir han dado su consentimiento y de este modo han perturbado e interrumpido su posesión