Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación del recurso de Apelación de fs. 253 a 255, se tiene que el Tribunal de Alzada declara la improcedencia del recurso de apelación planteada por la parte acusada, bajo el fundamento de que las observaciones señaladas no se adecuan a una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por cuanto no se establecería que la autoridad judicial habría observado la norma contenida en el Código Penal o que hubiese creado cauces paralelos a lo establecido en la ley, tampoco señala que presupuesto contenido en el Código Penal habría sido aplicado en forma incorrecta, tampoco indicaría a cuál de los supuestos contenidos en el art. 315-II-f) de la Ley Nº 548, hace referencia, por lo que así planteados ninguno de los argumentos se adecua a los defectos de Sentencia señalados en dicha norma, por cuanto tampoco se establece o precisa como el Juez habría procedido a la defectuosa valoración de la prueba
- Partes: Ministerio Publico. c/ N.C.V
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría inobservaría la Ley Nº 2026, ya que debió aplicarse a su recurso de
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule la Resolución impugnada hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Fundamentos del Tribunal de Alzada que resultan los motivos principales por los que se habría
- En cuanto a que se inobservaría la Ley Nº 2026 que debió aplicarse a su
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
