Auto Supremo AS/1063/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Al respecto corresponde señalar que conforme se expuso supra el recurso de apelación fue declarado improcedente por la ausencia de fundamentación de agravios, pues si bien el recurrente refiere que su recurso se basaría en la supuesta valoración de dos pruebas limitándose a desarrollar una relación de antecedentes y su apreciación personal sobre dichas pruebas sin referir en que error habría incurrido el Juez de Primera Instancia, y toda vez que acusa la inobservancia de la Ley sustantiva en la causa, tampoco refiere o fundamenta en que articulo o Ley se aplicó o interpreto incorrectamente, cuestionando simplemente un supuesto error en la valoración de las pruebas MP 1.2 y MP 1.3, sin referir cual fue ese error y contra que artículos o criterios de interpretación y valoración va dicho análisis; por lo que no se puede referir inobservancia de la Ley Nº 2026, cuando el recurrente de apelación cuestionó defectos de la Sentencia sin fundamentar adecuadamente sus agravios amparándose incluso en artículos de la Lay Nº 548, que no fue aplicada en primera instancia y menos en la Sentencia apelada; limitándose a cuestionar además que la prueba MP 1.3 no implicaría que el menor acusado haya sido el autor de la violación, sin mayor fundamentación en apelación, pero, arguyendo en casación criterios y Autos Supremos no señalados en apelación, que no pueden ser considerados sino fueron fundamentados en el recurso de apelación, pues por dicha falta de fundamentos se declaró la improcedencia del recurso de apelación; deviniendo en infundado lo acusado en este punto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil