Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Al respecto corresponde señalar que conforme se expuso supra el recurso de apelación fue declarado improcedente por la ausencia de fundamentación de agravios, pues si bien el recurrente refiere que su recurso se basaría en la supuesta valoración de dos pruebas limitándose a desarrollar una relación de antecedentes y su apreciación personal sobre dichas pruebas sin referir en que error habría incurrido el Juez de Primera Instancia, y toda vez que acusa la inobservancia de la Ley sustantiva en la causa, tampoco refiere o fundamenta en que articulo o Ley se aplicó o interpreto incorrectamente, cuestionando simplemente un supuesto error en la valoración de las pruebas MP 1.2 y MP 1.3, sin referir cual fue ese error y contra que artículos o criterios de interpretación y valoración va dicho análisis; por lo que no se puede referir inobservancia de la Ley Nº 2026, cuando el recurrente de apelación cuestionó defectos de la Sentencia sin fundamentar adecuadamente sus agravios amparándose incluso en artículos de la Lay Nº 548, que no fue aplicada en primera instancia y menos en la Sentencia apelada; limitándose a cuestionar además que la prueba MP 1.3 no implicaría que el menor acusado haya sido el autor de la violación, sin mayor fundamentación en apelación, pero, arguyendo en casación criterios y Autos Supremos no señalados en apelación, que no pueden ser considerados sino fueron fundamentados en el recurso de apelación, pues por dicha falta de fundamentos se declaró la improcedencia del recurso de apelación; deviniendo en infundado lo acusado en este punto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Ministerio Publico. c/ N.C.V
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría inobservaría la Ley Nº 2026, ya que debió aplicarse a su recurso de
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule la Resolución impugnada hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Fundamentos del Tribunal de Alzada que resultan los motivos principales por los que se habría
- En cuanto a que se inobservaría la Ley Nº 2026 que debió aplicarse a su
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
