Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente,
Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente, Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 22/2016, confirmó la Sentencia apelada, señalando que en relación a la supuesta vulneración de lo establecido en el inciso a) parágrafo II del art. 315 de la Ley Nº 548; desataca que en dicha disposición se presentarían dos supuestos habilitantes de apelación como la inobservancia de la ley sustantiva y la errónea aplicación de la ley sustantiva y en el caso en análisis el apelante señalaría que no existiría una correcta aplicación de la ley sustantiva observación que no se adecua a una inobservancia o errónea aplicación de la ley pues no estable si la autoridad judicial no hubiese observado la norma contenida en el Código Penal o hubiese creado causes paralelas a lo establecido como tampoco establece si el Juez habría aplicado la norma en forma equivocada tampoco señal que presupuesto contenido en el Código Penal se habría aplicado en forma equivocada, limitándose a señalar que no se habría probado la autoría del menor acusado asimismo se tiene que el apelante ha referido como otro defecto el referido en el f) parágrafo II del art. 315 de la Ley 548 referente a que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, sin especificar cuál de los supuestos contenidos en dicha norma está haciendo referencia limitándose a indicar que se ha introducido por su lectura el informe elaborado por el investigador asignado al caso, que no puede constituir prueba porque se ha sustituido con la prueba testifical además señal que existe valoración defectuosa argumentos que no se adecua al defecto de sentencia señalado en el art. 315-II-f) de la Ley Nº 548
- Partes: Ministerio Publico. c/ N.C.V
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría inobservaría la Ley Nº 2026, ya que debió aplicarse a su recurso de
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule la Resolución impugnada hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Fundamentos del Tribunal de Alzada que resultan los motivos principales por los que se habría
- En cuanto a que se inobservaría la Ley Nº 2026 que debió aplicarse a su
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
