II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte acusada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que existirá errónea aplicación de la Ley Nº 548 concordante con el art. 123 de la CPE, ya que el Auto de Vista recurrido aplica retroactiva y erróneamente la Ley Nº 548 a un hecho supuestamente acaecido el 03 de mayo de 2014 cuando estaba vigente la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999 y en el caso concreto la Ley Nº 548 no beneficiaría al menor acusado, es más ni siquiera permitirá la interposición del recurso de casación y más al contrario el art. 284.II de la Ley Nº 2026 en el que se basaría su fundamento permitiría la interposición del recurso de casación
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que existirá errónea aplicación de la Ley Nº 548 concordante con el art. 123 de la CPE, ya que el Auto de Vista recurrido aplica retroactiva y erróneamente la Ley Nº 548 a un hecho supuestamente acaecido el 03 de mayo de 2014 cuando estaba vigente la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999 y en el caso concreto la Ley Nº 548 no beneficiaría al menor acusado, es más ni siquiera permitirá la interposición del recurso de casación y más al contrario el art. 284.II de la Ley Nº 2026 en el que se basaría su fundamento permitiría la interposición del recurso de casación
- Partes: Ministerio Publico. c/ N.C.V
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría inobservaría la Ley Nº 2026, ya que debió aplicarse a su recurso de
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule la Resolución impugnada hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Fundamentos del Tribunal de Alzada que resultan los motivos principales por los que se habría
- En cuanto a que se inobservaría la Ley Nº 2026 que debió aplicarse a su
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
