Que existiría inobservaría la Ley Nº 2026, ya que debió aplicarse a su recurso de
Que existiría inobservaría la Ley Nº 2026, ya que debió aplicarse a su recurso de Alzada, ya que sustenta una Sentencia condenatoria en dos pruebas codificadas como M1.2 y MP 1.3, como se tendría en el considerando sexto, realizando el recurrente una exposición de los antecedentes y lo resuelto, para luego referir que dicha prueba debería ser excluida (MP 1.2) al no encontrarse dentro los alcances del art. 333 del CPP -sin señalar por que no se encuentra en los alcances de dicho artículo-, además constituiría una prueba referencial; y que la prueba MP 1.3 no implicaría que el menor acusado haya sido el autor de la violación; por lo que habría correspondido al Tribunal de apelación corregir el error y aplicar el principio de favorabilidad el art. 318 y no así el art. 317 de la Ley 2026
- Partes: Ministerio Publico. c/ N.C.V
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría inobservaría la Ley Nº 2026, ya que debió aplicarse a su recurso de
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule la Resolución impugnada hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Fundamentos del Tribunal de Alzada que resultan los motivos principales por los que se habría
- En cuanto a que se inobservaría la Ley Nº 2026 que debió aplicarse a su
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
