Fundamentos del Tribunal de Alzada que resultan los motivos principales por los que se habría
Fundamentos del Tribunal de Alzada que resultan los motivos principales por los que se habría rechazado y declarado improcedente el recurso de apelación; ahora bien, el recurrente reclama que se habría aplicado de manera retroactiva la Ley Nº 548 a un caso ocurrido en fecha 03 de mayo de 2014; sin embargo del análisis de su recurso de apelación de fs. 253 a 255, se tiene que es el mismo recurrente quien en su fundamento de apelación cuestiona la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en amparo al art. 315.II incisos a) y f) de la Ley Nº 548; razón por la que el Tribunal de Alzada en función del principio de congruencia y lo dispuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil desarrollado en la doctrina aplicable, se circunscribió a dichos reclamos para referir que no existe una correcta fundamentación de dichos agravios, en este entendido, es preciso hacer notar que el fundamento principal para declarar improcedente el recurso de apelación fue la falta de técnica recursiva en la fundamentación de los agravios; por otra parte, se debe señalar que en el caso presente no se aplicó en la Resolución de fondo del proceso la Ley Nº 548 sino, que el Auto de Visita recurrido simplemente hace referencia a los incisos a) y f) del parágrafo II del art. 315 de la Ley Nº 548, (sobre causales de procedencia de apelación) por que el apelante reclamó sobre dichos artículos; sustentando –reiteramos- los de Alzada su Resolución en la falta de fundamentación de agravios; por lo que no resulta evidente que se haya aplicado retroactivamente la Ley Nº 548 a un caso anterior a su vigencia; por cuanto todo el proceso y la Resolución de primera instancia se basó en aplicación exclusiva de la Ley Nº 2026, deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Partes: Ministerio Publico. c/ N.C.V
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría inobservaría la Ley Nº 2026, ya que debió aplicarse a su recurso de
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule la Resolución impugnada hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Fundamentos del Tribunal de Alzada que resultan los motivos principales por los que se habría
- En cuanto a que se inobservaría la Ley Nº 2026 que debió aplicarse a su
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
