I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 284 vta., interpuesto por Hermenegildo Cáceres Suna en representación de su hijo menor de edad N.C.V., contra el Auto de Vista Nº 22/2016 de 19 de agosto de 2016 de fs. 276 a 278 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de infraccional sobre violación seguido por el Ministerio Público contra el menor N.C.V., la concesión del recurso de fs. 318, la admisión de fs. 323 a 324; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 4 de Sacaba - Cochabamba, mediante Sentencia de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 250 a 251 vta., declaró: al adolecente N.C.V., Autor, de la infracción prevista en el art. 308 Bis del CP, aplicando medida socio-educativa de privación de libertad, prevista por el art. 248 del Código Niño, Niña y Adolescente por el tiempo de 24 meses, medida que será cumplida en el centro de reintegración social para adolescentes en conflicto con la Ley “COMETA” donde deberá recibir apoyo psicológico y social necesario; disponiendo además que los progenitores reciban el apoyo necesario del servicio legal integral de la casa comunal de Sacaba
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 4 de Sacaba - Cochabamba, mediante Sentencia de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 250 a 251 vta., declaró: al adolecente N.C.V., Autor, de la infracción prevista en el art. 308 Bis del CP, aplicando medida socio-educativa de privación de libertad, prevista por el art. 248 del Código Niño, Niña y Adolescente por el tiempo de 24 meses, medida que será cumplida en el centro de reintegración social para adolescentes en conflicto con la Ley “COMETA” donde deberá recibir apoyo psicológico y social necesario; disponiendo además que los progenitores reciban el apoyo necesario del servicio legal integral de la casa comunal de Sacaba
- Partes: Ministerio Publico. c/ N.C.V
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría inobservaría la Ley Nº 2026, ya que debió aplicarse a su recurso de
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule la Resolución impugnada hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Fundamentos del Tribunal de Alzada que resultan los motivos principales por los que se habría
- En cuanto a que se inobservaría la Ley Nº 2026 que debió aplicarse a su
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
