Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla
Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla comprendido la interposición del recurso de casación, la referida Ley prolonga en términos de tiempo computando únicamente los días hábiles cuyo vencimiento además se establece el último momento hábil del horario de trabajo en los respectivos juzgados y tribunales, lo que da mayores posibilidades a las partes litigantes a interponer sus recursos otorgándoles mayor tiempo
- Partes: Clemencia Ribera López. c/ Eduardo Titiboco Paz y Otros
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- II
- II.3.1.- DOCTRINA APLICABLE
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros,
- III
- Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla
- Al respecto, el Art
- II.3.2.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
