Por otra parte el art
Por otra parte el art. 277.I de la Ley 439, refiere examinar si se hubieren cumplido con los requisitos establecidos por el art. 274 de la misma norma legal, en ella se encuentra el de verificar el requisito de la Resolución impugnada de casación, por lo que al haberse deducido que el recurso de casación del demandado Eduardo Titiboco Paz ha sido interpuesto extemporáneamente, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia del mismo
- Partes: Clemencia Ribera López. c/ Eduardo Titiboco Paz y Otros
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- II
- II.3.1.- DOCTRINA APLICABLE
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros,
- III
- Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla
- Al respecto, el Art
- II.3.2.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
