II.3.2.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.3.2.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso presente y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 137/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 482 a 484 vta., en fecha 12 de julio de 2017 según diligencias de fs.503, y conforme al nuevo cómputo de plazos procesales establecido por la Ley N° 439, el plazo para presentar el recurso de casación fenecía el día miércoles 26 de julio de 2017, sin embargo presentó su recurso el día 28 de julio de 2017 conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 505, es decir lo presentó a los 12 días hábiles y consiguientemente se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el Tribunal ad quem, debió haber rechazado el recurso, conforme al mandato establecido en el art. 263 del citado Código Procesal Civil con relación al art. 274.II num.1) del mismo cuerpo legal
- Partes: Clemencia Ribera López. c/ Eduardo Titiboco Paz y Otros
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- II
- II.3.1.- DOCTRINA APLICABLE
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros,
- III
- Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla
- Al respecto, el Art
- II.3.2.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
