II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 482 a 484 vta., se notifica a los recurrentes Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta en fecha 26 de junio de 2017 (fs.485), habiendo presentado el recurso en fecha 10 de julio de 2017 (timbre de fs. 496), se notifica al Banco Nacional de Bolivia S.A. en fecha 2 de agosto de 2017 (fs. 518), habiendo presentado el recurso en fecha 17 de agosto de 2017 (timbre de fs. 547), asimismo se notifica a los recurrentes Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Condori Machaca en fecha 23 de agosto de 2017 (fs.553), habiendo presentado el recurso en fecha 1 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 555), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandados impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Clemencia Ribera López. c/ Eduardo Titiboco Paz y Otros
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- II
- II.3.1.- DOCTRINA APLICABLE
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros,
- III
- Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla
- Al respecto, el Art
- II.3.2.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
