POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 496 a 500 vta., interpuesto por Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta a través de su representante Olga Cuellar Aguirre; el recurso de casación de fs. 547 a 550, formulado por el Banco Nacional de Bolivia S.A. a través de su representante Milton Peñafiel Cuellar y Alejandro Lucio Valda Ovando, Ariel Gutiérrez Valenzuela y el recurso de casación de fs. 555 a 561, interpuesto por Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Condori Machaca contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 482 a 484 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; en cuanto al recurso de casación de fs. 505 a 515, interpuesto por Eduardo Titiboco Paz, en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil concordante con el art. 220.I num. 1) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE. Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Partes: Clemencia Ribera López. c/ Eduardo Titiboco Paz y Otros
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- II
- II.3.1.- DOCTRINA APLICABLE
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros,
- III
- Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla
- Al respecto, el Art
- II.3.2.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
