Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1113/2017
Fecha: 30-Oct-2017
Distrito: Beni
Distrito: Beni
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Proceso: Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno
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Distrito: Beni
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II.1. En el fondo
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II.1.2. De la respuesta al recurso de casación
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III.1. Sobre la nulidad de oficio
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Respecto a lo anterior, el art
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III.2. Respecto al principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
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“Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
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Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
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III
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Por su parte el art
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III.3. En relación al principio de eficacia
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Ahora bien, de la revisión de la demanda de fs
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En ese antecedente, luego de sustanciada la causa, el A quo fundamentando que lo pretendido
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En dicha impugnación el referido demandado, como fundamentos de agravio expone los siguientes: “1) Acusa
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En relación a lo anterior, corresponde señalar que en observancia del principio de congruencia y
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De lo examinado podemos concluir refiriendo que el Tribunal de Alzada sobrepasó su facultad fiscalizadora,
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Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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