En dicha impugnación el referido demandado, como fundamentos de agravio expone los siguientes: “1) Acusa
En dicha impugnación el referido demandado, como fundamentos de agravio expone los siguientes: “1) Acusa vulneración del principio de igualdad procesal, vinculando su denuncia a la violación del art. 190 del C.P.C. anterior, art. 213 así como los arts. 134 al 137 y siguientes del actual Código Procesal Civil con relación al art. 1283 y siguientes del Código Civil; y 2) Vulneración de los principios de la congruencia, debido proceso, y seguridad jurídica, ante la errónea aplicación e interpretación, no consideración de normativa vigente para el caso en litis, vulneración del art. 213 del Código de Procedimiento Civil, y valoración selectiva de la prueba”. Apelación que cuestiona los fundamentos y determinaciones asumidas por la Sentencia, que empero no busca la nulidad de obrados hasta el estado de dictar nueva resolución por haberse incurrido en la parte resolutiva en supuesta incongruencia. De donde se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada ha sido de oficio y sin que exista petitorio expreso al respecto
- Proceso: Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno
- Distrito: Beni
- II.1. En el fondo
- II.1.2. De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. Respecto al principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
- III
- Por su parte el art
- III.3. En relación al principio de eficacia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la revisión de la demanda de fs
- En ese antecedente, luego de sustanciada la causa, el A quo fundamentando que lo pretendido
- En dicha impugnación el referido demandado, como fundamentos de agravio expone los siguientes: “1) Acusa
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que en observancia del principio de congruencia y
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el Tribunal de Alzada sobrepasó su facultad fiscalizadora,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
