En relación a lo anterior, corresponde señalar que en observancia del principio de congruencia y
En relación a lo anterior, corresponde señalar que en observancia del principio de congruencia y pertinencia correspondía al Ad quem circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación. Sin embargo, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de obrados hasta el estado de dictar nueva resolución, se debe señalar que del contenido integral de la Sentencia se entiende que el A quo conforme a su criterio ha resuelto sobre la pretensión de reivindicación impetrada por la parte actora sobre los 44.40 m2., declarando probada la misma. Por otra parte, se debe referir que los aspectos relativos a la falta de fundamentación, incongruencia y pertinencia advertida por el Ad quem en la resolución de primera instancia, al constituirse en defectos de forma, bien pudieron y pueden ser suplidos por el Tribunal de segunda instancia; asimismo, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, el Tribunal de segunda instancia en caso de advertir la emisión de una sentencia que haya otorgado más o menos de lo pedido, en el marco del art 218.III del Código Procesal Civil, se encuentra facultado a absolver la omisión incurrida sobre el fallo citra petita o sanear parte de la resolución impugnada que sea ultra petita, pudiendo ejercer su facultad de mejor proveer –producir prueba de oficio- para el primer caso; en ese antecedente se puede inferir que correspondía también al Ad quem resolver sobre el fondo del asunto controvertido
- Proceso: Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno
- Distrito: Beni
- II.1. En el fondo
- II.1.2. De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. Respecto al principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
- III
- Por su parte el art
- III.3. En relación al principio de eficacia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la revisión de la demanda de fs
- En ese antecedente, luego de sustanciada la causa, el A quo fundamentando que lo pretendido
- En dicha impugnación el referido demandado, como fundamentos de agravio expone los siguientes: “1) Acusa
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que en observancia del principio de congruencia y
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el Tribunal de Alzada sobrepasó su facultad fiscalizadora,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
