Auto Supremo AS/1113/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2017

Fecha: 30-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De antecedentes se evidencia que el Auto de Vista es una decisión anulatoria de obrados por lo cual el Ad quem no ingresó a conocer el fondo de la controversia lo que priva a este Tribunal de resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Evelin Ortuño Villarroel representado por Heldon Ortuño Flores y su petitorio donde solicita casar el Auto de Vista impugnado; sin embargo, en el marco de los arts. 106.I del Código Procesal Civil, 17.I de la Ley N° 025 y 180.I de la C.P.E., en la especie corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada como fundamentos para disponer la nulidad de obrados hasta el estado de dictar nueva resolución, concreta que el A quo en la Sentencia en su parte resolutiva directamente declara Probada en parte la demanda, e Improbada la demanda reconvencional, sin disponer o aclarar que parte de la demanda está probada y cual no, asimismo, ordena que en ejecución de sentencia debe restituirse el bien en favor de la demandante, sin señalar a que bien se refiere porque solo se está demandando una parte, por otro lado, señala que la pretensión simplemente es una parte de un lote de terreno en la cantidad de 44.40 m2., por lo que considera que el juzgador no ha cumplido con las previsiones del art. 213 num. 4) de la Ley 439 que establece claramente que la parte resolutiva debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, concluyendo que existe incongruencia en el fallo de primera instancia. Por lo que en este antecedente anula obrados