III.3. En relación al principio de eficacia
III.3. En relación al principio de eficacia:
En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente: “El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura”
En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente: “El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura”
- Proceso: Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno
- Distrito: Beni
- II.1. En el fondo
- II.1.2. De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. Respecto al principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
- III
- Por su parte el art
- III.3. En relación al principio de eficacia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la revisión de la demanda de fs
- En ese antecedente, luego de sustanciada la causa, el A quo fundamentando que lo pretendido
- En dicha impugnación el referido demandado, como fundamentos de agravio expone los siguientes: “1) Acusa
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que en observancia del principio de congruencia y
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el Tribunal de Alzada sobrepasó su facultad fiscalizadora,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
