Auto Supremo AS/1113/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2017

Fecha: 30-Oct-2017

II.1. En el fondo


VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 y vta., interpuesto por Evelin Ortuño Villarroel representado por Heldon Ortuño Flores contra el Auto de Vista Nº 260/2016 de 10 de octubre cursante a fs. 256 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno seguido por Evelin Ortuño Villarroel contra FABOCE S.R.L., representado por Ricardo Auzza Allerding, la concesión de fs. 280, el Auto de admisión de fs. 290 a 292 y vta., todo lo inherente, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia Nº 059/2016 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 228 a 230, que declaró Probada en parte la demanda respecto a la acción reivindicatoria, e Improbada la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo que en ejecución de Sentencia se restituya el bien en favor de la demandante.
I.2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, mereció el Auto de Vista Nº 260/2016 de 10 de octubre, cursante a fs. 256 y vta., que Anula obrados (es decir la Sentencia Nº 059/2016), disponiendo pronunciar nueva Resolución que cumpla con el principio de congruencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el fallo; argumentando en lo relevante que la presente acción es iniciada por Evelin Ortuño Villarroel cuya pretensión era la reivindicación y entrega de partes del lado este y oeste de su lote de terreno urbano en la cantidad de 44.40 m2. de superficie, no es menos cierto, que el Tribunal de Alzada ha verificado que el A quo en la Sentencia en su parte Resolutiva directamente declara Probada en parte la demanda, e improbada la demanda reconvencional, sin disponer o aclarar que parte de la demanda está probada y cual no, asimismo ordena que en ejecución de sentencia deba restituirse el bien en favor de la demandante, sin especificar a qué bien se refiere si solo se está demandando una parte, nótese que la pretensión simplemente es una parte de un lote de terreno en la cantidad de 44.40 m2., por lo que el Tribunal considera que el juzgador no ha cumplido con las previsiones del art. 213 num. 4) de la Ley 439 que establece claramente que la parte resolutiva debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda resolviendo las pretensiones de las partes en la medida en que estas han sido planteadas y probadas…nada se da por sobreentendido ni se obtiene por deducción o inducción debe ser congruente en función de los fundamentos y la motivación correspondiente (Principio de Congruencia), circunstancia que en el caso de autos no ocurrió.
I.3. Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la actora Evelin Ortuño Villarroel representado por Heldon Ortuño Flores, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1. En el fondo:
II.1.1. Acusa violación e infracción del art. 213 num. 4) y art. 105.I del Código Procesal Civil e indebida aplicación de los arts. 17.I de la Ley el Órgano Judicial y art. 25 inc. 3) del Código Procesal Civil; refiere que el Juez al declarar probada en parte la demanda sólo existió un error de redacción “parte”, ya que en los puntos referidos el A quo es claro en señalar que la parte reivindicada por la demandante Evelin Ortuño Villarroel solo es 44.40 m2., y no de todo el terreno como erróneamente lo interpretan los señores Vocales, no existiendo por ello incumplimiento en las previsiones del art. 213 num. 4) de la Ley N° 439, ya que solo se trató de un error de redacción “parte” y al no reconocerse así en el Auto de Vista se ha violado e infringido el art. 213 num. 4) de la Ley N° 439, violación que consiste en no reconocerse en el Auto de Vista que se cumplió con lo determinado en el art. 213 num. 4) de le Ley 439 ya que en los hechos probados el A quo reconoce que la reivindicación a favor de Evelin Ortuño Villarroel es sobre la cantidad de 44.40 m2.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declarar probada la demanda