De lo referido se evidencia que el Tribunal de Alzada no malinterpretó el mencionado artículo
De lo referido se evidencia que el Tribunal de Alzada no malinterpretó el mencionado artículo como denuncia la parte recurrente sino que en base a la prueba producida en el proceso considero que hay actos que perturbaron la servidumbre voluntaria constituida por título idóneo en favor de la demandante, razón por cual se concedió el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, no siendo evidente lo denunciado por la parte recurrente
- Partes: María del Rosario Estrada Torrez. c/ Miriam Patricia Flores Quiroz
- Proceso: Acción negatoria y confesoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 2
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
- III.2.- Sobre la acción confesoria
- En el Auto Supremo Nº 488/2014, de fecha 29 de agosto de 2014 se oriento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre
- De lo referido se evidencia que el Tribunal de Alzada no malinterpretó el mencionado artículo
- Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
