En el Auto Supremo Nº 488/2014, de fecha 29 de agosto de 2014 se oriento
En el Auto Supremo Nº 488/2014, de fecha 29 de agosto de 2014 se oriento respecto a la acción confesoria indicando: Resulta conveniente señalar que el artículo 1460 del Código Civil (Acción Confesoria) señala que: “El titular de una servidumbre puede pedir a la autoridad judicial se reconozca la existencia de su derecho contra quien la niegue, o se hagan cesar impedimentos provenientes del propietario del fundo sirviente o de un tercero. Puede asimismo pedir se destruya lo que se ha hecho contra la servidumbre y obtener el resarcimiento del daño.”, en este entendido esta acción tiene por objeto la declaración de la existencia de un derecho de servidumbre y la condena al demandado a que la reconozca y respete, eliminando todo obstáculo que haya puesto a la misma
- Partes: María del Rosario Estrada Torrez. c/ Miriam Patricia Flores Quiroz
- Proceso: Acción negatoria y confesoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
- III.2.- Sobre la acción confesoria
- En el Auto Supremo Nº 488/2014, de fecha 29 de agosto de 2014 se oriento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre
- De lo referido se evidencia que el Tribunal de Alzada no malinterpretó el mencionado artículo
- Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
