Auto Supremo AS/1120/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre

Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre para que pueda pedir a la autoridad jurisdiccional se le reconozca la existencia de su derecho contra quien la niegue o se hagan cesar impedimentos, en el caso de Autos existe una servidumbre voluntaria constituida por título debidamente registrado, habiendo reconocido esta servidumbre la misma parte recurrente, la cual se encuentra identificada por un callejón con un frente de un metro por 8.40 metros de fondo por lo que no resulta necesario el reconocimiento de la mismas por autoridad jurisdiccional, sin embargo el Juez de la causa ha evidenciado impedimentos en el ejercicio de la servidumbre atribuidos a la propietaria del fundo sirviente, habiendo declarado por este motivo probada en parte la demanda de acción confesoria, habiendo declarado también improbada la demanda en cuanto a daños y perjuicios, situación que ha sido modificada por el Tribunal de Alzada, que en mérito al recurso de apelación interpuesto ha ingresado a considerar que ha existido actos perturbadores en relación al normal uso de la servidumbre que resulta exclusivo del fundo dominante como la remoción del medidor de energía eléctrica de su posición original, generando a necesidad de suspender el servicio de gas domiciliario y el retiro de puertas de ingreso al pasillo objeto de servidumbre situación que genera cierto grado de vulnerabilidad a la seguridad y a la función propia de la servidumbre, por lo que existiendo actos de perturbación contra la funcionalidad de la propia servidumbre de paso y que en todo caso estos actos debían ser de conocimiento de la parte demandante, por lo que determinó que a lugar a los daños y perjuicios reclamados a ser determinados en ejecución de Sentencia