Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre
Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre para que pueda pedir a la autoridad jurisdiccional se le reconozca la existencia de su derecho contra quien la niegue o se hagan cesar impedimentos, en el caso de Autos existe una servidumbre voluntaria constituida por título debidamente registrado, habiendo reconocido esta servidumbre la misma parte recurrente, la cual se encuentra identificada por un callejón con un frente de un metro por 8.40 metros de fondo por lo que no resulta necesario el reconocimiento de la mismas por autoridad jurisdiccional, sin embargo el Juez de la causa ha evidenciado impedimentos en el ejercicio de la servidumbre atribuidos a la propietaria del fundo sirviente, habiendo declarado por este motivo probada en parte la demanda de acción confesoria, habiendo declarado también improbada la demanda en cuanto a daños y perjuicios, situación que ha sido modificada por el Tribunal de Alzada, que en mérito al recurso de apelación interpuesto ha ingresado a considerar que ha existido actos perturbadores en relación al normal uso de la servidumbre que resulta exclusivo del fundo dominante como la remoción del medidor de energía eléctrica de su posición original, generando a necesidad de suspender el servicio de gas domiciliario y el retiro de puertas de ingreso al pasillo objeto de servidumbre situación que genera cierto grado de vulnerabilidad a la seguridad y a la función propia de la servidumbre, por lo que existiendo actos de perturbación contra la funcionalidad de la propia servidumbre de paso y que en todo caso estos actos debían ser de conocimiento de la parte demandante, por lo que determinó que a lugar a los daños y perjuicios reclamados a ser determinados en ejecución de Sentencia
- Partes: María del Rosario Estrada Torrez. c/ Miriam Patricia Flores Quiroz
- Proceso: Acción negatoria y confesoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
- III.2.- Sobre la acción confesoria
- En el Auto Supremo Nº 488/2014, de fecha 29 de agosto de 2014 se oriento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre
- De lo referido se evidencia que el Tribunal de Alzada no malinterpretó el mencionado artículo
- Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
