III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la respuesta al recurso de casación:
Sobre el recurso de casación interpuesto la parte contraria refiere que el recurso de casación debe reunir requisitos como expresar en que consiste la infracción, violación falsedad o error, pues no basta con señalar que se habría interpretado erróneamente, sin cumplir con la obligación de expresar con claridad cuál habría sido el error o interpretación errónea, el recurso de casación se debía haciendo énfasis en una supuesta falta de fundamentación del recurso de apelación, aspecto que resulta necesario referir que no es evidente, pues el Tribunal de apelación advirtió en la Sentencia, la incongruencia interna denunciada en el recurso de apelación, toda vez que la parte actora demostró que la demandada cometió actos de perturbación que hasta el día de hoy continúan impidiendo el normal uso y goce de la servidumbre de paso, tales como el retiro sin autorización del medidor de energía eléctrica y otros actos que además originaron la suspensión prolongada del servicio de gas natural domiciliario, así como el retiro arbitrario de la puesta de ingreso al pasillo que constituye la servidumbre de paso, estos hechos llevaron a la conclusión de la Juez de la causa a concluir que la propietaria del fundo dominante se le resto exclusividad en el uso de la servidumbre del paso, igualmente el juzgado concluyó de que me asiste el derecho a pedir el cese de los actos de perturbación, lo que tiene como consecuencia que cesen los actos de perturbación y tengo derecho a la restitución de los servicios afectados y como consecuencia lógica es dar lugar a la demanda de reparación de daños y perjuicios y no entrar en contradicciones como se lo hizo en el punto hechos no probados y peor aún en el inciso 3 de la parte resolutiva declarar improbada la demanda de daños y perjuicios, todo lo cual fue reparado por el Tribunal de segunda instancia. Asimismo lo que resulta improcedente desde todo punto de vista es lo que pretende la recurrente que es la revisión de los hechos por el Tribunal de casación, facultad que es privativa de los tribunales de instancia.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la primacía del principio de verdad material sobre la verdad formal en la valoración de la prueba
Sobre el recurso de casación interpuesto la parte contraria refiere que el recurso de casación debe reunir requisitos como expresar en que consiste la infracción, violación falsedad o error, pues no basta con señalar que se habría interpretado erróneamente, sin cumplir con la obligación de expresar con claridad cuál habría sido el error o interpretación errónea, el recurso de casación se debía haciendo énfasis en una supuesta falta de fundamentación del recurso de apelación, aspecto que resulta necesario referir que no es evidente, pues el Tribunal de apelación advirtió en la Sentencia, la incongruencia interna denunciada en el recurso de apelación, toda vez que la parte actora demostró que la demandada cometió actos de perturbación que hasta el día de hoy continúan impidiendo el normal uso y goce de la servidumbre de paso, tales como el retiro sin autorización del medidor de energía eléctrica y otros actos que además originaron la suspensión prolongada del servicio de gas natural domiciliario, así como el retiro arbitrario de la puesta de ingreso al pasillo que constituye la servidumbre de paso, estos hechos llevaron a la conclusión de la Juez de la causa a concluir que la propietaria del fundo dominante se le resto exclusividad en el uso de la servidumbre del paso, igualmente el juzgado concluyó de que me asiste el derecho a pedir el cese de los actos de perturbación, lo que tiene como consecuencia que cesen los actos de perturbación y tengo derecho a la restitución de los servicios afectados y como consecuencia lógica es dar lugar a la demanda de reparación de daños y perjuicios y no entrar en contradicciones como se lo hizo en el punto hechos no probados y peor aún en el inciso 3 de la parte resolutiva declarar improbada la demanda de daños y perjuicios, todo lo cual fue reparado por el Tribunal de segunda instancia. Asimismo lo que resulta improcedente desde todo punto de vista es lo que pretende la recurrente que es la revisión de los hechos por el Tribunal de casación, facultad que es privativa de los tribunales de instancia.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la primacía del principio de verdad material sobre la verdad formal en la valoración de la prueba
- Partes: María del Rosario Estrada Torrez. c/ Miriam Patricia Flores Quiroz
- Proceso: Acción negatoria y confesoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 2
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
- III.2.- Sobre la acción confesoria
- En el Auto Supremo Nº 488/2014, de fecha 29 de agosto de 2014 se oriento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre
- De lo referido se evidencia que el Tribunal de Alzada no malinterpretó el mencionado artículo
- Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
