Auto Supremo AS/1120/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños

Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños y perjuicios tiene que estar acreditado el daño ocasionado, pudiendo ser este por dolo o culpa, en el caso que se analiza, el Tribunal de segunda instancia determino que los actos que perturbaron el derecho a servidumbre de la parte demandante, fueron por culpa, pues mínimamente la demandada podía hacer conocer a la demandante los actos perturbadores que realizo que ocasionaron la remoción del medidor de energía eléctrica y la necesidad de suspender el gas domiciliario hecho que no se dio, en cuanto al vínculo de causalidad se ha demostrado también que estos actos perturbadores fueron ocasionados por la demandada, no siendo evidente que no se hayan dado, pues en base a los informes periciales cargo y de descargo cursante de fs. 237 a 242 vta., de obrados se han producido estos actos perturbadores, respecto a la servidumbre, hechos que han sido considerados por el Tribunal de Alzada en base a la prueba aportada al proceso, situación que prevalece como una verdad material, desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable más allá de la verdad formal