Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños
Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños y perjuicios tiene que estar acreditado el daño ocasionado, pudiendo ser este por dolo o culpa, en el caso que se analiza, el Tribunal de segunda instancia determino que los actos que perturbaron el derecho a servidumbre de la parte demandante, fueron por culpa, pues mínimamente la demandada podía hacer conocer a la demandante los actos perturbadores que realizo que ocasionaron la remoción del medidor de energía eléctrica y la necesidad de suspender el gas domiciliario hecho que no se dio, en cuanto al vínculo de causalidad se ha demostrado también que estos actos perturbadores fueron ocasionados por la demandada, no siendo evidente que no se hayan dado, pues en base a los informes periciales cargo y de descargo cursante de fs. 237 a 242 vta., de obrados se han producido estos actos perturbadores, respecto a la servidumbre, hechos que han sido considerados por el Tribunal de Alzada en base a la prueba aportada al proceso, situación que prevalece como una verdad material, desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable más allá de la verdad formal
- Partes: María del Rosario Estrada Torrez. c/ Miriam Patricia Flores Quiroz
- Proceso: Acción negatoria y confesoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
- III.2.- Sobre la acción confesoria
- En el Auto Supremo Nº 488/2014, de fecha 29 de agosto de 2014 se oriento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre
- De lo referido se evidencia que el Tribunal de Alzada no malinterpretó el mencionado artículo
- Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
