IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1460 del Código Civil y por consecuencia del art. 195 del Código Procesal Civil en cuanto a que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre a pedir a la autoridad judicial reconozca la existencia de su derecho o haga cesar impedimentos provenientes del propietario del fundo sirviente o de un tercero y en el caso concreto se ha demostrado que existe un paso voluntario constituida por título, donde no se ha demostrado la concurrencia de hecho ilícito doloso o culposo, en relación a una posible afectación al derecho de propiedad de la actora como hecho generador de daño
1.- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1460 del Código Civil y por consecuencia del art. 195 del Código Procesal Civil en cuanto a que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre a pedir a la autoridad judicial reconozca la existencia de su derecho o haga cesar impedimentos provenientes del propietario del fundo sirviente o de un tercero y en el caso concreto se ha demostrado que existe un paso voluntario constituida por título, donde no se ha demostrado la concurrencia de hecho ilícito doloso o culposo, en relación a una posible afectación al derecho de propiedad de la actora como hecho generador de daño
- Partes: María del Rosario Estrada Torrez. c/ Miriam Patricia Flores Quiroz
- Proceso: Acción negatoria y confesoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
- III.2.- Sobre la acción confesoria
- En el Auto Supremo Nº 488/2014, de fecha 29 de agosto de 2014 se oriento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que la acción confesoria faculta al titular de una servidumbre
- De lo referido se evidencia que el Tribunal de Alzada no malinterpretó el mencionado artículo
- Sobre el particular diremos que evidentemente para que se pueda determinar la reparación de daños
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
