Auto Supremo AS/0118/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017

Fecha: 29-Nov-2017

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Es así que corresponde precisar, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. Con referencia al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, el art. 421 del CPP, establece: “(Procedencia). Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos:

1. Cuandolos hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;

2. Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad de declaró en fallo posterior ejecutoriado;

3. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;

4. Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:

a. Que el hecho no fue cometido,
b. Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito,
c. Que el hecho no sea punible