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Es así que corresponde precisar, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. Con referencia al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, el art. 421 del CPP, establece: “(Procedencia). Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos:
1. Cuandolos hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;
2. Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad de declaró en fallo posterior ejecutoriado;
3. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;
4. Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:
a. Que el hecho no fue cometido,
b. Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito,
c. Que el hecho no sea punible
- AUTO SUPREMO: 118/2017
- FECHA:Sucre, 29 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:40/2017
- PARTES:Luis Jhonny Antezana Sánchez contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2001
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, formulada por Luis Jhonny
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
- Si es cierto que cumplía las funciones de Gerente General de RENASA, pero omite el
- Se le atribuye el hecho que él hubiera sido el controlador o custodio del almacén
- Es importante considerar que conforme la acusación contra Jhonny Antezana Sánchez, no se llegó aclarar
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos prexistentes o existan
- Por lo intermedio de éste recurso está demostrando materialmente que no ha sido participe del
- CONSIDERANDO II: El art
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- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- Consiguientemente, al no haberse aportado prueba nueva y relevante que demuestre los argumentos del recurso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrase haciendo uso de la vacación
- Sala Plena
