Auto Supremo AS/0118/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017

Fecha: 29-Nov-2017

4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos prexistentes o existan


El art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece: “procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos:

4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos prexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:

b) Que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito, o,

c) Que el hecho no sea punible”