Auto Supremo AS/0118/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017

Fecha: 29-Nov-2017

CONSIDERANDO II: El art


CONSIDERANDO II: El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 inc. 7) de la CPE, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 inc. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)