En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión contenida en el art. 421 inc. 4) del CPP, referida a la procedencia del recurso cuando después de la sentencia hayan sobrevenido hechos nuevos, se hayan descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la sentencia que demuestren: Que el hecho no fue cometido, que no fuere autor de la comisión del delito o que el hecho no sea punible; sin embargo, del análisis y la lectura del recurso, éste es muy genérico, no precisa cuál de las tres hipótesis que señala el inc. 4) del artículo en cuestión, pretende demostrar el recurrente, simplemente se limita a manifestar que no fue el autor del hecho, motivo por el que no se hubiera considerado y valorado la prueba, sin alegar los nuevos hechos que demuestren su inocencia, mucho menos acompaña prueba alguna
- AUTO SUPREMO: 118/2017
- FECHA:Sucre, 29 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:40/2017
- PARTES:Luis Jhonny Antezana Sánchez contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2001
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, formulada por Luis Jhonny
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
- Si es cierto que cumplía las funciones de Gerente General de RENASA, pero omite el
- Se le atribuye el hecho que él hubiera sido el controlador o custodio del almacén
- Es importante considerar que conforme la acusación contra Jhonny Antezana Sánchez, no se llegó aclarar
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos prexistentes o existan
- Por lo intermedio de éste recurso está demostrando materialmente que no ha sido participe del
- CONSIDERANDO II: El art
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- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- Consiguientemente, al no haberse aportado prueba nueva y relevante que demuestre los argumentos del recurso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrase haciendo uso de la vacación
- Sala Plena
