Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia de este Tribunal a efectos de apreciar y valorar “hechos preexistentes” por él señalados, sin tomar en cuenta que los hechos preexistentes a los que hace referencia el art. 421 inc. 4) del CPP, son aquellos que hubieren sido descubiertos con posterioridad a la sentencia, es decir, desconocidos durante la tramitación del Juicio Oral y Contradictorio, acto que dio lugar a la sentencia de la cual se pretende la revisión; empero, de las documentales adjuntas y lo expuesto por el recurrente, los señalados “hechos preexistentes” fueron de conocimiento tanto del Juez que dictó la sentencia, que dicho sea de paso fue consentida en su ejecutoria, por lo tanto, el recurrente reclama sobre hechos ocurridos durante el Procedimiento del Juicio que no tienen relación alguna con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para su procedencia y consiguiente admisión
- AUTO SUPREMO: 118/2017
- FECHA:Sucre, 29 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:40/2017
- PARTES:Luis Jhonny Antezana Sánchez contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2001
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, formulada por Luis Jhonny
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
- Si es cierto que cumplía las funciones de Gerente General de RENASA, pero omite el
- Se le atribuye el hecho que él hubiera sido el controlador o custodio del almacén
- Es importante considerar que conforme la acusación contra Jhonny Antezana Sánchez, no se llegó aclarar
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos prexistentes o existan
- Por lo intermedio de éste recurso está demostrando materialmente que no ha sido participe del
- CONSIDERANDO II: El art
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- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- Consiguientemente, al no haberse aportado prueba nueva y relevante que demuestre los argumentos del recurso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrase haciendo uso de la vacación
- Sala Plena
