Auto Supremo AS/0118/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017

Fecha: 29-Nov-2017

Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia


Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia de este Tribunal a efectos de apreciar y valorar “hechos preexistentes” por él señalados, sin tomar en cuenta que los hechos preexistentes a los que hace referencia el art. 421 inc. 4) del CPP, son aquellos que hubieren sido descubiertos con posterioridad a la sentencia, es decir, desconocidos durante la tramitación del Juicio Oral y Contradictorio, acto que dio lugar a la sentencia de la cual se pretende la revisión; empero, de las documentales adjuntas y lo expuesto por el recurrente, los señalados “hechos preexistentes” fueron de conocimiento tanto del Juez que dictó la sentencia, que dicho sea de paso fue consentida en su ejecutoria, por lo tanto, el recurrente reclama sobre hechos ocurridos durante el Procedimiento del Juicio que no tienen relación alguna con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para su procedencia y consiguiente admisión