CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs. 197 a 202, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, argumentando qué, la inmotivada Sentencia de 30 de mayo de 2001, en su Considerando V, sin fundamentación, ya que no especifica cómo, cuándo, de qué manera hubiera cometido los ilícitos de defraudación aduanera tipificados en los arts. 174 y 178 del Código Penal (CP) el último con relación al art. 180 inc. h), en calidad de complicidad, condenándolo a sufrir la pena de 2 años, más el pago de Bs. 51.123.027.- a favor del Estado, en forma solidaria y mancomunada de acuerdo al grado de participación, resolución que vulnera el debido proceso, derecho a la tutela judicial efectiva, además de carecer de motivación
- AUTO SUPREMO: 118/2017
- FECHA:Sucre, 29 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:40/2017
- PARTES:Luis Jhonny Antezana Sánchez contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2001
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, formulada por Luis Jhonny
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
- Si es cierto que cumplía las funciones de Gerente General de RENASA, pero omite el
- Se le atribuye el hecho que él hubiera sido el controlador o custodio del almacén
- Es importante considerar que conforme la acusación contra Jhonny Antezana Sánchez, no se llegó aclarar
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos prexistentes o existan
- Por lo intermedio de éste recurso está demostrando materialmente que no ha sido participe del
- CONSIDERANDO II: El art
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- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- Consiguientemente, al no haberse aportado prueba nueva y relevante que demuestre los argumentos del recurso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrase haciendo uso de la vacación
- Sala Plena
