Auto Supremo AS/0139/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017

Fecha: 30-Nov-2017

De acuerdo con lo anterior, si durante el tiempo que transcurre mientras se cumple una

Por otra parte, el principio de legalidad y retroactividad, se encuentra inserto en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, según determina el parágrafo II del artículo 410 de la Constitución Política del Estado, y reza: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.”
De acuerdo con lo anterior, si durante el tiempo que transcurre mientras se cumple una condena se promulgara una ley que resulte más benigna o más beneficiosa para el delincuente, será esta la que se aplique